lunes, 10 de junio de 2013

Bases legales de la educación física

Las bases legales de la Educación Física, como parte obligatoria y necesaria de la educación de los ciudadanos del estado, se fundamentan en los artículos 21, 102, 103, 104, y 111 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 84, 85 y 86 de la antigua Ley Orgánica de Educación del año 1980, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la que destacaremos los artículos 63 y 64. El nivel de la calidad de la educación del individuo está casi totalmente conectado a la actividad físico-deportiva que éste desarrolle en su ámbito social. Este hecho es reconocido a nivel mundial, y no solo en nuestro país se realizó el esfuerzo por conectar ambas áreas del desarrollo de los individuos, sino que es una práctica que ya estaba implementada en muchos otros países, en sus sistemas de educación. La explicación de esto nos la proporcionan los estudios realizados por los profesionales hace muchos años atrás. El propósito es proporcionar, a través de actividades basadas en los conocimientos del desarrollo psico-motriz, sea infantil o juvenil, la proyección del individuo hacia el mundo de quienes le rodeen. En otras palabras, es la de ocasionar conexiones sociales entre los individuos que se encuentren dentro de una misma población, a través de actividades sanas y productivas. Es obvio entonces que toda actividad deportiva, aplicada en principio con un fin educativo

Artículo 12 (ley orgánica de educación). Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Éste articulo de a ley orgánica marca la obligatoriedad en todos los niveles académico de la práctica de la educación física y deporte al igual que el estado definirá los casos donde ciertos individuos en capacidades especiales puedan o no puedan realizar la educación física y deporte.
Artículo 111 (constitución bolivariana de Venezuela). Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado.

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